Reglamento Penitenciario

Artículo 303 de la Reglamento Penitenciario

CAPITULO III — Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:

  • Gestión de economatos, cafeterías y cocinas
  • Gestión de economatos, cafeterías y cocinas
  • Gestión de economatos, cafeterías y cocinas
  • Gestión de economatos, cafeterías y cocinas
  • Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

  1. En el economato podrán expenderse los siguientes productos:
  • Comestibles que no precisen ser cocinados.
  • Tabaco.
  • Ropa de uso interior y exterior.
  • Productos de aseo personal.
  • Cuantos otros bienes o productos necesiten los reclusos, siempre que no estén prohibidos por las normas de régimen interior del centro y, en general, siempre que su uso y consumo no implique riesgo para el correcto funcionamiento regimental del Establecimiento.
  1. En ningún caso podrán venderse en el economato ningún tipo de bebidas alcohólicas ni de productos farmacéuticos.

Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

  1. En el economato podrán expenderse los siguientes productos:
  • Comestibles que no precisen ser cocinados.
  • Tabaco.
  • Ropa de uso interior y exterior.
  • Productos de aseo personal.
  • Cuantos otros bienes o productos necesiten los reclusos, siempre que no estén prohibidos por las normas de régimen interior del centro y, en general, siempre que su uso y consumo no implique riesgo para el correcto funcionamiento regimental del Establecimiento.
  1. En ningún caso podrán venderse en el economato ningún tipo de bebidas alcohólicas ni de productos farmacéuticos.

Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

  1. En el economato podrán expenderse los siguientes productos:
  • Comestibles que no precisen ser cocinados.
  • Tabaco.
  • Ropa de uso interior y exterior.
  • Productos de aseo personal.
  • Cuantos otros bienes o productos necesiten los reclusos, siempre que no estén prohibidos por las normas de régimen interior del centro y, en general, siempre que su uso y consumo no implique riesgo para el correcto funcionamiento regimental del Establecimiento.
  1. En ningún caso podrán venderse en el economato ningún tipo de bebidas alcohólicas ni de productos farmacéuticos.

Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

  1. En el economato podrán expenderse los siguientes productos:
  • Comestibles que no precisen ser cocinados.
  • Tabaco.
  • Ropa de uso interior y exterior.
  • Productos de aseo personal.
  • Cuantos otros bienes o productos necesiten los reclusos, siempre que no estén prohibidos por las normas de régimen interior del centro y, en general, siempre que su uso y consumo no implique riesgo para el correcto funcionamiento regimental del Establecimiento.
  1. En ningún caso podrán venderse en el economato ningún tipo de bebidas alcohólicas ni de productos farmacéuticos.

Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

  1. En el economato podrán expenderse los siguientes productos:
  • Comestibles que no precisen ser cocinados.
  • Tabaco.
  • Ropa de uso interior y exterior.
  • Productos de aseo personal.
  • Cuantos otros bienes o productos necesiten los reclusos, siempre que no estén prohibidos por las normas de régimen interior del centro y, en general, siempre que su uso y consumo no implique riesgo para el correcto funcionamiento regimental del Establecimiento.
  1. En ningún caso podrán venderse en el economato ningún tipo de bebidas alcohólicas ni de productos farmacéuticos.

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