Artículo 303 de la Reglamento Penitenciario
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- ▸Gestión de economatos, cafeterías y cocinas
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Gestión de economatos, cafeterías y cocinas
- En el economato podrán expenderse los siguientes productos:
- Comestibles que no precisen ser cocinados.
- Tabaco.
- Ropa de uso interior y exterior.
- Productos de aseo personal.
- Cuantos otros bienes o productos necesiten los reclusos, siempre que no estén prohibidos por las normas de régimen interior del centro y, en general, siempre que su uso y consumo no implique riesgo para el correcto funcionamiento regimental del Establecimiento.
- En ningún caso podrán venderse en el economato ningún tipo de bebidas alcohólicas ni de productos farmacéuticos.
Gestión de economatos, cafeterías y cocinas
- En el economato podrán expenderse los siguientes productos:
- Comestibles que no precisen ser cocinados.
- Tabaco.
- Ropa de uso interior y exterior.
- Productos de aseo personal.
- Cuantos otros bienes o productos necesiten los reclusos, siempre que no estén prohibidos por las normas de régimen interior del centro y, en general, siempre que su uso y consumo no implique riesgo para el correcto funcionamiento regimental del Establecimiento.
- En ningún caso podrán venderse en el economato ningún tipo de bebidas alcohólicas ni de productos farmacéuticos.
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- Tabaco.
- Ropa de uso interior y exterior.
- Productos de aseo personal.
- Cuantos otros bienes o productos necesiten los reclusos, siempre que no estén prohibidos por las normas de régimen interior del centro y, en general, siempre que su uso y consumo no implique riesgo para el correcto funcionamiento regimental del Establecimiento.
- En ningún caso podrán venderse en el economato ningún tipo de bebidas alcohólicas ni de productos farmacéuticos.
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- Tabaco.
- Ropa de uso interior y exterior.
- Productos de aseo personal.
- Cuantos otros bienes o productos necesiten los reclusos, siempre que no estén prohibidos por las normas de régimen interior del centro y, en general, siempre que su uso y consumo no implique riesgo para el correcto funcionamiento regimental del Establecimiento.
- En ningún caso podrán venderse en el economato ningún tipo de bebidas alcohólicas ni de productos farmacéuticos.
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- Tabaco.
- Ropa de uso interior y exterior.
- Productos de aseo personal.
- Cuantos otros bienes o productos necesiten los reclusos, siempre que no estén prohibidos por las normas de régimen interior del centro y, en general, siempre que su uso y consumo no implique riesgo para el correcto funcionamiento regimental del Establecimiento.
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