Ley Organica de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales

Artículo df_primera de la Ley Organica de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales

TÍTULO X — Garantía de los derechos digitales

Este artículo aparece en 12 secciones de la ley:

  • Garantía de los derechos digitales
  • Garantía de los derechos digitales
  • Garantía de los derechos digitales
  • Garantía de los derechos digitales
  • Garantía de los derechos digitales
  • Garantía de los derechos digitales
  • Garantía de los derechos digitales
  • Garantía de los derechos digitales
  • Garantía de los derechos digitales
  • Garantía de los derechos digitales
  • Garantía de los derechos digitales
  • Garantía de los derechos digitales

Garantía de los derechos digitales

La presente ley tiene el carácter de ley orgánica.

No obstante, tienen carácter de ley ordinaria:

– El Título IV,

– el Título VII, salvo los artículos 52 y 53, que tienen carácter orgánico,

– el Título VIII,

– el Título IX,

– los artículos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97 del Título X,

– las disposiciones adicionales, salvo la disposición adicional segunda y la disposición adicional decimoséptima, que tienen carácter orgánico,

– las disposiciones transitorias,

– y las disposiciones finales, salvo las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, octava, décima y decimosexta, que tienen carácter orgánico.

Garantía de los derechos digitales

La presente ley tiene el carácter de ley orgánica.

No obstante, tienen carácter de ley ordinaria:

– El Título IV,

– el Título VII, salvo los artículos 52 y 53, que tienen carácter orgánico,

– el Título VIII,

– el Título IX,

– los artículos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97 del Título X,

– las disposiciones adicionales, salvo la disposición adicional segunda y la disposición adicional decimoséptima, que tienen carácter orgánico,

– las disposiciones transitorias,

– y las disposiciones finales, salvo las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, octava, décima y decimosexta, que tienen carácter orgánico.

Garantía de los derechos digitales

La presente ley tiene el carácter de ley orgánica.

No obstante, tienen carácter de ley ordinaria:

– El Título IV,

– el Título VII, salvo los artículos 52 y 53, que tienen carácter orgánico,

– el Título VIII,

– el Título IX,

– los artículos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97 del Título X,

– las disposiciones adicionales, salvo la disposición adicional segunda y la disposición adicional decimoséptima, que tienen carácter orgánico,

– las disposiciones transitorias,

– y las disposiciones finales, salvo las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, octava, décima y decimosexta, que tienen carácter orgánico.

Garantía de los derechos digitales

La presente ley tiene el carácter de ley orgánica.

No obstante, tienen carácter de ley ordinaria:

– El Título IV,

– el Título VII, salvo los artículos 52 y 53, que tienen carácter orgánico,

– el Título VIII,

– el Título IX,

– los artículos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97 del Título X,

– las disposiciones adicionales, salvo la disposición adicional segunda y la disposición adicional decimoséptima, que tienen carácter orgánico,

– las disposiciones transitorias,

– y las disposiciones finales, salvo las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, octava, décima y decimosexta, que tienen carácter orgánico.

Garantía de los derechos digitales

La presente ley tiene el carácter de ley orgánica.

No obstante, tienen carácter de ley ordinaria:

– El Título IV,

– el Título VII, salvo los artículos 52 y 53, que tienen carácter orgánico,

– el Título VIII,

– el Título IX,

– los artículos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97 del Título X,

– las disposiciones adicionales, salvo la disposición adicional segunda y la disposición adicional decimoséptima, que tienen carácter orgánico,

– las disposiciones transitorias,

– y las disposiciones finales, salvo las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, octava, décima y decimosexta, que tienen carácter orgánico.

Garantía de los derechos digitales

La presente ley tiene el carácter de ley orgánica.

No obstante, tienen carácter de ley ordinaria:

– El Título IV,

– el Título VII, salvo los artículos 52 y 53, que tienen carácter orgánico,

– el Título VIII,

– el Título IX,

– los artículos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97 del Título X,

– las disposiciones adicionales, salvo la disposición adicional segunda y la disposición adicional decimoséptima, que tienen carácter orgánico,

– las disposiciones transitorias,

– y las disposiciones finales, salvo las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, octava, décima y decimosexta, que tienen carácter orgánico.

Garantía de los derechos digitales

La presente ley tiene el carácter de ley orgánica.

No obstante, tienen carácter de ley ordinaria:

– El Título IV,

– el Título VII, salvo los artículos 52 y 53, que tienen carácter orgánico,

– el Título VIII,

– el Título IX,

– los artículos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97 del Título X,

– las disposiciones adicionales, salvo la disposición adicional segunda y la disposición adicional decimoséptima, que tienen carácter orgánico,

– las disposiciones transitorias,

– y las disposiciones finales, salvo las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, octava, décima y decimosexta, que tienen carácter orgánico.

Garantía de los derechos digitales

La presente ley tiene el carácter de ley orgánica.

No obstante, tienen carácter de ley ordinaria:

– El Título IV,

– el Título VII, salvo los artículos 52 y 53, que tienen carácter orgánico,

– el Título VIII,

– el Título IX,

– los artículos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97 del Título X,

– las disposiciones adicionales, salvo la disposición adicional segunda y la disposición adicional decimoséptima, que tienen carácter orgánico,

– las disposiciones transitorias,

– y las disposiciones finales, salvo las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, octava, décima y decimosexta, que tienen carácter orgánico.

Garantía de los derechos digitales

La presente ley tiene el carácter de ley orgánica.

No obstante, tienen carácter de ley ordinaria:

– El Título IV,

– el Título VII, salvo los artículos 52 y 53, que tienen carácter orgánico,

– el Título VIII,

– el Título IX,

– los artículos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97 del Título X,

– las disposiciones adicionales, salvo la disposición adicional segunda y la disposición adicional decimoséptima, que tienen carácter orgánico,

– las disposiciones transitorias,

– y las disposiciones finales, salvo las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, octava, décima y decimosexta, que tienen carácter orgánico.

Garantía de los derechos digitales

La presente ley tiene el carácter de ley orgánica.

No obstante, tienen carácter de ley ordinaria:

– El Título IV,

– el Título VII, salvo los artículos 52 y 53, que tienen carácter orgánico,

– el Título VIII,

– el Título IX,

– los artículos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97 del Título X,

– las disposiciones adicionales, salvo la disposición adicional segunda y la disposición adicional decimoséptima, que tienen carácter orgánico,

– las disposiciones transitorias,

– y las disposiciones finales, salvo las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, octava, décima y decimosexta, que tienen carácter orgánico.

Garantía de los derechos digitales

La presente ley tiene el carácter de ley orgánica.

No obstante, tienen carácter de ley ordinaria:

– El Título IV,

– el Título VII, salvo los artículos 52 y 53, que tienen carácter orgánico,

– el Título VIII,

– el Título IX,

– los artículos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97 del Título X,

– las disposiciones adicionales, salvo la disposición adicional segunda y la disposición adicional decimoséptima, que tienen carácter orgánico,

– las disposiciones transitorias,

– y las disposiciones finales, salvo las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, octava, décima y decimosexta, que tienen carácter orgánico.

Garantía de los derechos digitales

La presente ley tiene el carácter de ley orgánica.

No obstante, tienen carácter de ley ordinaria:

– El Título IV,

– el Título VII, salvo los artículos 52 y 53, que tienen carácter orgánico,

– el Título VIII,

– el Título IX,

– los artículos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97 del Título X,

– las disposiciones adicionales, salvo la disposición adicional segunda y la disposición adicional decimoséptima, que tienen carácter orgánico,

– las disposiciones transitorias,

– y las disposiciones finales, salvo las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, octava, décima y decimosexta, que tienen carácter orgánico.

Guías del blog sobre LOPDGDD

Practica preguntas del Artículo df_primera de LOPDGDD

Genera un test centrado en este artículo con preguntas verificadas contra el texto oficial y referencias cruzadas con los exámenes reales.

Todos los temas gratis — sin tarjeta

Preguntas verificadas contra el BOE

Prueba gratis