Ley Organica del Tribunal Constitucional

Artículo treintayseis de la Ley Organica del Tribunal Constitucional

TÍTULO II — De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidadCAPÍTULO III — De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales

Este artículo aparece en 12 secciones de la ley:

  • De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales
  • De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales
  • De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales
  • De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales
  • De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales
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  • De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales
  • De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales

De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales

El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.

De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales

El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.

De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales

El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.

De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales

El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.

De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales

El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.

De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales

El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.

De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales

El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.

De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales

El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.

De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales

El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.

De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales

El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.

De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales

El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.

De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales

El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.

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