Artículo treintayseis de la Ley Organica del Tribunal Constitucional
Este artículo aparece en 12 secciones de la ley:
- ▸De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales
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De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales
El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.
De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales
El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.
De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales
El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.
De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales
El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.
De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales
El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.
De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales
El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.
De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales
El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.
De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales
El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.
De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales
El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.
De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales
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De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales
El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.
De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales
El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.