Ley Organica del Tribunal Constitucional

Artículo veintinueve de la Ley Organica del Tribunal Constitucional

TÍTULO II — De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidadCAPÍTULO I — Disposiciones generales

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Disposiciones generales

Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:

  • El recurso de inconstitucionalidad.
  • La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.

Dos. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley no será obstáculo para que la misma Ley, disposición o acto puedan ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.

Disposiciones generales

Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:

  • El recurso de inconstitucionalidad.
  • La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.

Dos. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley no será obstáculo para que la misma Ley, disposición o acto puedan ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.

Disposiciones generales

Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:

  • El recurso de inconstitucionalidad.
  • La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.

Dos. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley no será obstáculo para que la misma Ley, disposición o acto puedan ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.

Disposiciones generales

Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:

  • El recurso de inconstitucionalidad.
  • La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.

Dos. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley no será obstáculo para que la misma Ley, disposición o acto puedan ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.

Disposiciones generales

Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:

  • El recurso de inconstitucionalidad.
  • La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.

Dos. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley no será obstáculo para que la misma Ley, disposición o acto puedan ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.

Disposiciones generales

Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:

  • El recurso de inconstitucionalidad.
  • La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.

Dos. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley no será obstáculo para que la misma Ley, disposición o acto puedan ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.

Disposiciones generales

Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:

  • El recurso de inconstitucionalidad.
  • La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.

Dos. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley no será obstáculo para que la misma Ley, disposición o acto puedan ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.

Disposiciones generales

Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:

  • El recurso de inconstitucionalidad.
  • La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.

Dos. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley no será obstáculo para que la misma Ley, disposición o acto puedan ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.

Disposiciones generales

Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:

  • El recurso de inconstitucionalidad.
  • La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.

Dos. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley no será obstáculo para que la misma Ley, disposición o acto puedan ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.

Disposiciones generales

Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:

  • El recurso de inconstitucionalidad.
  • La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.

Dos. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley no será obstáculo para que la misma Ley, disposición o acto puedan ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.

Disposiciones generales

Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:

  • El recurso de inconstitucionalidad.
  • La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.

Dos. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley no será obstáculo para que la misma Ley, disposición o acto puedan ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.

Disposiciones generales

Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:

  • El recurso de inconstitucionalidad.
  • La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.

Dos. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley no será obstáculo para que la misma Ley, disposición o acto puedan ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.

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