Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 67 de la Ley Organica del Poder Judicial
CAPÍTULO II — De la Audiencia Nacional
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:
1.º De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.
2.º De los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 67 de la LOPJ
- 2025· Auxilio Judicial
De acuerdo con el artículo 67 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, de los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territo…