Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 64 de la Ley Organica del Poder Judicial
CAPÍTULO II — De la Audiencia Nacional
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias
- La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:
De Apelación.
De lo Penal.
De lo Contencioso-Administrativo.
De lo Social.
- En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 64 de la LOPJ
- 2024· Auxilio Judicial
Conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, ¿por qué Salas está integrada la Audiencia Nacional?:
- 2019· GACE A2
Según el artículo 64.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes salas: