Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 63 de la Ley Organica del Poder Judicial

CAPÍTULO II — De la Audiencia Nacional
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias
  1. La Audiencia Nacional se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones.
  2. El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el Presidente nato de todas sus Salas.

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 63 de la LOPJ

  • 2025· Penitenciarias

    Conforme al artículo 63 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), la Audiencia Nacional se compondrá de:

  • 2025· Auxiliar C2

    Conforme al artículo 63 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), la Audiencia Nacional se compondrá de:

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