Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 618 de la Ley Organica del Poder Judicial

CAPÍTULO II — Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
  • Sección 4.ª La Escuela Judicial
  • Sección 4.ª La Escuela Judicial
  • Sección 4.ª La Escuela Judicial
  • Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
  • Sección 4.ª La Escuela Judicial
  • Sección 4.ª La Escuela Judicial
  • Sección 5.ª El Centro de Documentación Judicial
  • Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
  • Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
  • Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
  • Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
  • Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

  1. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos.
  2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años.
  3. Quedarán en situación de servicios especiales en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia.
  4. También podrán prestarse servicios en la Escuela Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.

Sección 4.ª La Escuela Judicial

  1. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos.
  2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años.
  3. Quedarán en situación de servicios especiales en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia.
  4. También podrán prestarse servicios en la Escuela Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.

Sección 4.ª La Escuela Judicial

  1. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos.
  2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años.
  3. Quedarán en situación de servicios especiales en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia.
  4. También podrán prestarse servicios en la Escuela Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.

Sección 4.ª La Escuela Judicial

  1. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos.
  2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años.
  3. Quedarán en situación de servicios especiales en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia.
  4. También podrán prestarse servicios en la Escuela Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.

Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

  1. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos.
  2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años.
  3. Quedarán en situación de servicios especiales en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia.
  4. También podrán prestarse servicios en la Escuela Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.

Sección 4.ª La Escuela Judicial

  1. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos.
  2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años.
  3. Quedarán en situación de servicios especiales en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia.
  4. También podrán prestarse servicios en la Escuela Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.

Sección 4.ª La Escuela Judicial

  1. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos.
  2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años.
  3. Quedarán en situación de servicios especiales en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia.
  4. También podrán prestarse servicios en la Escuela Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.

Sección 5.ª El Centro de Documentación Judicial

  1. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos.
  2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años.
  3. Quedarán en situación de servicios especiales en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia.
  4. También podrán prestarse servicios en la Escuela Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.

Sección 5.ª El Centro de Documentación Judicial

Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

  1. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos.
  2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años.
  3. Quedarán en situación de servicios especiales en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia.
  4. También podrán prestarse servicios en la Escuela Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.

Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

  1. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos.
  2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años.
  3. Quedarán en situación de servicios especiales en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia.
  4. También podrán prestarse servicios en la Escuela Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.

Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

  1. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos.
  2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años.
  3. Quedarán en situación de servicios especiales en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia.
  4. También podrán prestarse servicios en la Escuela Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.

Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

  1. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos.
  2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años.
  3. Quedarán en situación de servicios especiales en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia.
  4. También podrán prestarse servicios en la Escuela Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.

Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

  1. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos.
  2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años.
  3. Quedarán en situación de servicios especiales en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia.
  4. También podrán prestarse servicios en la Escuela Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.

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