Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 34 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO II — De la planta y organización territorialCAPÍTULO II — De la división territorial en lo judicial

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De la división territorial en lo judicial

La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

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La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

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La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

De la división territorial en lo judicial

La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

De la división territorial en lo judicial

La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

De la división territorial en lo judicial

La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

CAPÍTULO II

La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

De la división territorial en lo judicial

La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

De la división territorial en lo judicial

La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

De la división territorial en lo judicial

La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

De la división territorial en lo judicial

La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

De la división territorial en lo judicial

La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

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La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

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