Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 613 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO V — De los órganos técnicos y del personal del Consejo General del Poder JudicialCAPÍTULO II — Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particularSección 1.ª La Secretaría General
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- ▸Sección 1.ª La Secretaría General
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- ▸Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
- ▸Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
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Sección 1.ª La Secretaría General
- El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
- El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.
Sección 1.ª La Secretaría General
- El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
- El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.
Sección 1.ª La Secretaría General
- El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
- El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.
Sección 1.ª La Secretaría General
- El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
- El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.
Sección 1.ª La Secretaría General
- El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
- El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.
Sección 1.ª La Secretaría General
- El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
- El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.
Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
- El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
- El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.
Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
- El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
- El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.
Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
- El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
- El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.
Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
- El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
- El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.
Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
- El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
- El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.
Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
- El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
- El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.
Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
- El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
- El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.