Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 613 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO V — De los órganos técnicos y del personal del Consejo General del Poder JudicialCAPÍTULO II — Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particularSección 1.ª La Secretaría General

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • Sección 1.ª La Secretaría General
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  • Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
  • Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
  • Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
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  • Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
  • Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
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Sección 1.ª La Secretaría General

  1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
  2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.

Sección 1.ª La Secretaría General

  1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
  2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.

Sección 1.ª La Secretaría General

  1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
  2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.

Sección 1.ª La Secretaría General

  1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
  2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.

Sección 1.ª La Secretaría General

  1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
  2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.

Sección 1.ª La Secretaría General

  1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
  2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.

Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

  1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
  2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.

Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

  1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
  2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.

Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

  1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
  2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.

Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

  1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
  2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.

Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

  1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
  2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.

Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

  1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
  2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.

Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

  1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
  2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.

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