Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 634 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO VI — Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:
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Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
- Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
- Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
- Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
- Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
- Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
- Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
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- Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
- Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
- Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
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- Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
- Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
- Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
TÍTULO VI
- Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
- Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
- Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
- Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
- Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
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- Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
- Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
- Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
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- Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
- Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
- Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
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- Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
- Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
- Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
- Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
- Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
- Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
- Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
- Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
- Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".