Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 634 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO VI — Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
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Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

  1. Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
  2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
  3. Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

  1. Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
  2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
  3. Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

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  1. Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
  2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
  3. Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

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  1. Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
  2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
  3. Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

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  2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
  3. Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

TÍTULO VI

  1. Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
  2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
  3. Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

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  2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
  3. Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

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  2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
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  2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
  3. Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

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  1. Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
  2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
  3. Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

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  1. Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
  2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
  3. Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

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  1. Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
  2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
  3. Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

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