Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 610 bis de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO IV — De los órganos del Consejo General del Poder JudicialCAPÍTULO VII — La Comisión de Calificación
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- ▸La Comisión de Calificación
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- ▸CAPÍTULO VIII
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La Comisión de Calificación
- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su Presidente.
- La Comisión de Calificación estará integrada por cinco Vocales, tres del turno judicial y dos del turno de juristas.
- Corresponde a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional.
- Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión:
- Recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Recabará de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales a los que los candidatos estuvieran adscritos un informe anual, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.
La Comisión de Calificación
- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su Presidente.
- La Comisión de Calificación estará integrada por cinco Vocales, tres del turno judicial y dos del turno de juristas.
- Corresponde a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional.
- Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión:
- Recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Recabará de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales a los que los candidatos estuvieran adscritos un informe anual, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.
La Comisión de Calificación
- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su Presidente.
- La Comisión de Calificación estará integrada por cinco Vocales, tres del turno judicial y dos del turno de juristas.
- Corresponde a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional.
- Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión:
- Recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Recabará de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales a los que los candidatos estuvieran adscritos un informe anual, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.
La Comisión de Calificación
- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su Presidente.
- La Comisión de Calificación estará integrada por cinco Vocales, tres del turno judicial y dos del turno de juristas.
- Corresponde a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional.
- Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión:
- Recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Recabará de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales a los que los candidatos estuvieran adscritos un informe anual, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.
La Comisión de Calificación
- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su Presidente.
- La Comisión de Calificación estará integrada por cinco Vocales, tres del turno judicial y dos del turno de juristas.
- Corresponde a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional.
- Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión:
- Recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Recabará de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales a los que los candidatos estuvieran adscritos un informe anual, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.
CAPÍTULO VIII
- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su Presidente.
- La Comisión de Calificación estará integrada por cinco Vocales, tres del turno judicial y dos del turno de juristas.
- Corresponde a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional.
- Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión:
- Recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Recabará de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales a los que los candidatos estuvieran adscritos un informe anual, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.
CAPÍTULO VIII
La Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos
La Comisión de Calificación
- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su Presidente.
- La Comisión de Calificación estará integrada por cinco Vocales, tres del turno judicial y dos del turno de juristas.
- Corresponde a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional.
- Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión:
- Recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Recabará de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales a los que los candidatos estuvieran adscritos un informe anual, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.
La Comisión de Calificación
- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su Presidente.
- La Comisión de Calificación estará integrada por cinco Vocales, tres del turno judicial y dos del turno de juristas.
- Corresponde a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional.
- Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión:
- Recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Recabará de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales a los que los candidatos estuvieran adscritos un informe anual, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.
La Comisión de Calificación
- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su Presidente.
- La Comisión de Calificación estará integrada por cinco Vocales, tres del turno judicial y dos del turno de juristas.
- Corresponde a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional.
- Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión:
- Recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Recabará de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales a los que los candidatos estuvieran adscritos un informe anual, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.
La Comisión de Calificación
- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su Presidente.
- La Comisión de Calificación estará integrada por cinco Vocales, tres del turno judicial y dos del turno de juristas.
- Corresponde a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional.
- Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión:
- Recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Recabará de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales a los que los candidatos estuvieran adscritos un informe anual, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.
La Comisión de Calificación
- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su Presidente.
- La Comisión de Calificación estará integrada por cinco Vocales, tres del turno judicial y dos del turno de juristas.
- Corresponde a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional.
- Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión:
- Recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Recabará de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales a los que los candidatos estuvieran adscritos un informe anual, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.
La Comisión de Calificación
- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su Presidente.
- La Comisión de Calificación estará integrada por cinco Vocales, tres del turno judicial y dos del turno de juristas.
- Corresponde a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional.
- Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión:
- Recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Recabará de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales a los que los candidatos estuvieran adscritos un informe anual, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.
La Comisión de Calificación
- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su Presidente.
- La Comisión de Calificación estará integrada por cinco Vocales, tres del turno judicial y dos del turno de juristas.
- Corresponde a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional.
- Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión:
- Recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial.
- Recabará de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales a los que los candidatos estuvieran adscritos un informe anual, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.