Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 184 de la Ley Organica del Poder Judicial
CAPÍTULO II — Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
- Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 184 de la LOPJ
- 2023· Gestión Procesal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la LOPJ, para la instrucción de las causas criminales son hábiles: