Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 184 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO I — Del tiempo de las actuaciones judicialesCAPÍTULO II — Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
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  • Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
  • Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
  • CAPÍTULO II
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Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
  2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
  2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

CAPÍTULO II

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
  2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
  2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
  2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
  2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
  2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
  2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
  2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
  2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
  2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
  2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
  2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 184 de la LOPJ

  • 2023· Gestión Procesal

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la LOPJ, para la instrucción de las causas criminales son hábiles:

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