Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 184 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO I — Del tiempo de las actuaciones judicialesCAPÍTULO II — Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
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- ▸Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
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- ▸CAPÍTULO II
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Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
- Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
- Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
CAPÍTULO II
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
- Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
- Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
- Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
- Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
- Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
- Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
- Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
- Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
- Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
- Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
- Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 184 de la LOPJ
- 2023· Gestión Procesal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la LOPJ, para la instrucción de las causas criminales son hábiles: