Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 584 bis de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO II — De los Vocales del Consejo General del Poder JudicialCAPÍTULO III — Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

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  • Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial
  • Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial
  • Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial
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  • Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial
  • CAPÍTULO I
  • Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial
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Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

CAPÍTULO I

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

TÍTULO III

Del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, del Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Gabinete de Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial

CAPÍTULO I

Del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del Vicepresidente del Tribunal Supremo

Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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