Artículo 51 de la Ley Organica del Poder Judicial
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- ▸De las cuestiones de competencia
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- ▸De las cuestiones de competencia
- ▸De las cuestiones de competencia
- ▸De las cuestiones de competencia
- ▸CAPÍTULO III
- ▸Sección de lo Contencioso-Administrativo autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de la Agencia Española de Protección de Datos y otras autoridades administrativas independientes de ámbito estatal a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica.
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De las cuestiones de competencia
- Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
- En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.
De las cuestiones de competencia
- Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
- En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.
De las cuestiones de competencia
- Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
- En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.
De las cuestiones de competencia
- Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
- En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.
De las cuestiones de competencia
- Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
- En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.
De las cuestiones de competencia
- Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
- En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.
CAPÍTULO III
- Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
- En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.
Sección de lo Contencioso-Administrativo autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de la Agencia Española de Protección de Datos y otras autoridades administrativas independientes de ámbito estatal a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica.
. Igualmente conocerá la Sección de lo Contencioso-Administrativo del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Corresponde a la Sección de lo Contencioso-Administrativo autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de la Agencia Española de Protección de Datos y otras autoridades administrativas independientes de ámbito estatal a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica.
De las cuestiones de competencia
- Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
- En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.
De las cuestiones de competencia
- Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
- En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.
De las cuestiones de competencia
- Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
- En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.
De las cuestiones de competencia
- Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
- En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.
De las cuestiones de competencia
- Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
- En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.
De las cuestiones de competencia
- Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
- En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.