Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 51 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO III — De los conflictos de jurisdicción y de los conflictos y cuestiones de competenciaCAPÍTULO III — De las cuestiones de competencia

Este artículo aparece en 14 secciones de la ley:

  • De las cuestiones de competencia
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  • De las cuestiones de competencia
  • CAPÍTULO III
  • Sección de lo Contencioso-Administrativo autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de la Agencia Española de Protección de Datos y otras autoridades administrativas independientes de ámbito estatal a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica.
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De las cuestiones de competencia

  1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
  2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.

De las cuestiones de competencia

  1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
  2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.

De las cuestiones de competencia

  1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
  2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.

De las cuestiones de competencia

  1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
  2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.

De las cuestiones de competencia

  1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
  2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.

De las cuestiones de competencia

  1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
  2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.

CAPÍTULO III

  1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
  2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.

Sección de lo Contencioso-Administrativo autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de la Agencia Española de Protección de Datos y otras autoridades administrativas independientes de ámbito estatal a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica.

. Igualmente conocerá la Sección de lo Contencioso-Administrativo del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

Corresponde a la Sección de lo Contencioso-Administrativo autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de la Agencia Española de Protección de Datos y otras autoridades administrativas independientes de ámbito estatal a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica.

De las cuestiones de competencia

  1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
  2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.

De las cuestiones de competencia

  1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
  2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.

De las cuestiones de competencia

  1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
  2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.

De las cuestiones de competencia

  1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
  2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.

De las cuestiones de competencia

  1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
  2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.

De las cuestiones de competencia

  1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
  2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.

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