Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 469 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO II — Del cuerpo de los letrados de la Administración de JusticiaCAPÍTULO IV — De la responsabilidad disciplinaria

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  • De la responsabilidad disciplinaria
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De la responsabilidad disciplinaria

  1. Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de Justicia.
  2. Para la imposición de las sanciones serán competentes:
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos.
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, para la sanción de multa.
  • El Ministro de Justicia, para la sanción de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.

De la responsabilidad disciplinaria

  1. Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de Justicia.
  2. Para la imposición de las sanciones serán competentes:
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos.
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, para la sanción de multa.
  • El Ministro de Justicia, para la sanción de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.

De la responsabilidad disciplinaria

  1. Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de Justicia.
  2. Para la imposición de las sanciones serán competentes:
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos.
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, para la sanción de multa.
  • El Ministro de Justicia, para la sanción de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.

De la responsabilidad disciplinaria

  1. Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de Justicia.
  2. Para la imposición de las sanciones serán competentes:
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos.
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, para la sanción de multa.
  • El Ministro de Justicia, para la sanción de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.

De la responsabilidad disciplinaria

  1. Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de Justicia.
  2. Para la imposición de las sanciones serán competentes:
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos.
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, para la sanción de multa.
  • El Ministro de Justicia, para la sanción de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.

CAPÍTULO IV

  1. Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de Justicia.
  2. Para la imposición de las sanciones serán competentes:
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos.
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, para la sanción de multa.
  • El Ministro de Justicia, para la sanción de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.

De la responsabilidad disciplinaria

  1. Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de Justicia.
  2. Para la imposición de las sanciones serán competentes:
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos.
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, para la sanción de multa.
  • El Ministro de Justicia, para la sanción de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.

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  1. Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de Justicia.
  2. Para la imposición de las sanciones serán competentes:
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos.
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, para la sanción de multa.
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  1. Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de Justicia.
  2. Para la imposición de las sanciones serán competentes:
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos.
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, para la sanción de multa.
  • El Ministro de Justicia, para la sanción de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.

De la responsabilidad disciplinaria

  1. Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de Justicia.
  2. Para la imposición de las sanciones serán competentes:
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos.
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, para la sanción de multa.
  • El Ministro de Justicia, para la sanción de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.

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  1. Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de Justicia.
  2. Para la imposición de las sanciones serán competentes:
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos.
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, para la sanción de multa.
  • El Ministro de Justicia, para la sanción de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.

De la responsabilidad disciplinaria

  1. Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de Justicia.
  2. Para la imposición de las sanciones serán competentes:
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos.
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, para la sanción de multa.
  • El Ministro de Justicia, para la sanción de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.

De la responsabilidad disciplinaria

  1. Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de Justicia.
  2. Para la imposición de las sanciones serán competentes:
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos.
  • El Secretario General de la Administración de Justicia, para la sanción de multa.
  • El Ministro de Justicia, para la sanción de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.

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