Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 444 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO II — Del cuerpo de los letrados de la Administración de JusticiaCAPÍTULO I — Estatuto personal
Este artículo aparece en 14 secciones de la ley:
- ▸Estatuto personal
- ▸Estatuto personal
- ▸Estatuto personal
- ▸Estatuto personal
- ▸Estatuto personal
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸Estatuto personal
- ▸Estatuto personal
- ▸Estatuto personal
- ▸Estatuto personal
- ▸Estatuto personal
- ▸Estatuto personal
- ▸Estatuto personal
Estatuto personal
- Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública.
- Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales:
- Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.
- Libre asociación profesional.
- A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.
- El régimen establecido en los apartados anteriores será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.
Estatuto personal
- Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública.
- Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales:
- Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.
- Libre asociación profesional.
- A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.
- El régimen establecido en los apartados anteriores será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.
Estatuto personal
- Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública.
- Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales:
- Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.
- Libre asociación profesional.
- A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.
- El régimen establecido en los apartados anteriores será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.
Estatuto personal
- Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública.
- Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales:
- Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.
- Libre asociación profesional.
- A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.
- El régimen establecido en los apartados anteriores será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.
Estatuto personal
- Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública.
- Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales:
- Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.
- Libre asociación profesional.
- A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.
- El régimen establecido en los apartados anteriores será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.
CAPÍTULO I
- Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública.
- Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales:
- Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.
- Libre asociación profesional.
- A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.
- El régimen establecido en los apartados anteriores será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.
CAPÍTULO I
.
- El régimen de derechos contenido en el apartado anterior será aplicable a los funcionarios interinos en la medida que la naturaleza del derecho lo permita, quedando integrados, a efectos de seguridad social, en el Régimen General de la Seguridad Social.
Estatuto personal
- Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública.
- Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales:
- Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.
- Libre asociación profesional.
- A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.
- El régimen establecido en los apartados anteriores será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.
Estatuto personal
- Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública.
- Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales:
- Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.
- Libre asociación profesional.
- A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.
- El régimen establecido en los apartados anteriores será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.
Estatuto personal
- Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública.
- Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales:
- Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.
- Libre asociación profesional.
- A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.
- El régimen establecido en los apartados anteriores será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.
Estatuto personal
- Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública.
- Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales:
- Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.
- Libre asociación profesional.
- A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.
- El régimen establecido en los apartados anteriores será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.
Estatuto personal
- Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública.
- Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales:
- Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.
- Libre asociación profesional.
- A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.
- El régimen establecido en los apartados anteriores será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.
Estatuto personal
- Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública.
- Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales:
- Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.
- Libre asociación profesional.
- A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.
- El régimen establecido en los apartados anteriores será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.
Estatuto personal
- Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública.
- Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales:
- Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.
- Libre asociación profesional.
- A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.
- El régimen establecido en los apartados anteriores será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.