Artículo 496 de la Ley Organica del Poder Judicial
Los funcionarios tienen los siguientes derechos colectivos, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes:
- A la libre asociación profesional.
- A la libre sindicación.
- A la actividad sindical.
- De huelga, en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.
- A la negociación colectiva, a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, para lo cual se establecerán los marcos adecuados que permitan una mayor y más intensa participación de los representantes de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, a través de grupos de trabajo, mesas o cualquier otro foro de diálogo y negociación.
- De reunión.
Se examina en
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 496 de la LOPJ
- 2025· Auxilio Judicial
De conformidad con el artículo 496 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, no es un derecho colectivo de los funcionarios de la Administración de Justicia:
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