Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 385 de la Ley Organica del Poder Judicial

CAPÍTULO I — De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
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  • CAPÍTULO I
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
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De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:

1.º Por edad.

2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:

1.º Por edad.

2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:

1.º Por edad.

2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:

1.º Por edad.

2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:

1.º Por edad.

2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:

1.º Por edad.

2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:

1.º Por edad.

2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO I

Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:

1.º Por edad.

2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:

1.º Por edad.

2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:

1.º Por edad.

2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:

1.º Por edad.

2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:

1.º Por edad.

2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:

1.º Por edad.

2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

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