Artículo 383 de la Ley Organica del Poder Judicial
Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:
- ▸De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- ▸De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- ▸De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- ▸De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- ▸De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- ▸De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- ▸De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- ▸De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- ▸CAPÍTULO I
- ▸De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- ▸De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- ▸De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- ▸De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
La suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes:
1.º Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
2.º Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.
3.º Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo.
4.º Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
La suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes:
1.º Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
2.º Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.
3.º Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo.
4.º Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
La suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes:
1.º Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
2.º Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.
3.º Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo.
4.º Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
La suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes:
1.º Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
2.º Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.
3.º Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo.
4.º Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
La suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes:
1.º Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
2.º Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.
3.º Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo.
4.º Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
La suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes:
1.º Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
2.º Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.
3.º Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo.
4.º Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
La suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes:
1.º Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
2.º Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.
3.º Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo.
4.º Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
La suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes:
1.º Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
2.º Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.
3.º Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo.
4.º Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.
CAPÍTULO I
La suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes:
1.º Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
2.º Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.
3.º Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo.
4.º Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
La suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes:
1.º Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
2.º Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.
3.º Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo.
4.º Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
La suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes:
1.º Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
2.º Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.
3.º Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo.
4.º Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
La suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes:
1.º Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
2.º Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.
3.º Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo.
4.º Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
La suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes:
1.º Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
2.º Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.
3.º Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo.
4.º Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.