Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 346 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO I — De la Carrera Judicial y de la provisión de destinosCAPÍTULO VI — De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo
  • De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo
  • De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo
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  • De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo
  • CAPÍTULO VI
  • De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo
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De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo

Cuando el numero de Magistrados de una Sala no sea múltiplo de cinco, se adjudicará una plaza más al grupo b) del artículo 344; al grupo a) del mismo artículo; o al grupo de juristas de prestigio, sucesivamente y por este orden.

De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo

Cuando el numero de Magistrados de una Sala no sea múltiplo de cinco, se adjudicará una plaza más al grupo b) del artículo 344; al grupo a) del mismo artículo; o al grupo de juristas de prestigio, sucesivamente y por este orden.

De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo

Cuando el numero de Magistrados de una Sala no sea múltiplo de cinco, se adjudicará una plaza más al grupo b) del artículo 344; al grupo a) del mismo artículo; o al grupo de juristas de prestigio, sucesivamente y por este orden.

De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo

Cuando el numero de Magistrados de una Sala no sea múltiplo de cinco, se adjudicará una plaza más al grupo b) del artículo 344; al grupo a) del mismo artículo; o al grupo de juristas de prestigio, sucesivamente y por este orden.

De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo

Cuando el numero de Magistrados de una Sala no sea múltiplo de cinco, se adjudicará una plaza más al grupo b) del artículo 344; al grupo a) del mismo artículo; o al grupo de juristas de prestigio, sucesivamente y por este orden.

CAPÍTULO VI

Cuando el numero de Magistrados de una Sala no sea múltiplo de cinco, se adjudicará una plaza más al grupo b) del artículo 344; al grupo a) del mismo artículo; o al grupo de juristas de prestigio, sucesivamente y por este orden.

De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo

Cuando el numero de Magistrados de una Sala no sea múltiplo de cinco, se adjudicará una plaza más al grupo b) del artículo 344; al grupo a) del mismo artículo; o al grupo de juristas de prestigio, sucesivamente y por este orden.

De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo

Cuando el numero de Magistrados de una Sala no sea múltiplo de cinco, se adjudicará una plaza más al grupo b) del artículo 344; al grupo a) del mismo artículo; o al grupo de juristas de prestigio, sucesivamente y por este orden.

De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo

Cuando el numero de Magistrados de una Sala no sea múltiplo de cinco, se adjudicará una plaza más al grupo b) del artículo 344; al grupo a) del mismo artículo; o al grupo de juristas de prestigio, sucesivamente y por este orden.

De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo

Cuando el numero de Magistrados de una Sala no sea múltiplo de cinco, se adjudicará una plaza más al grupo b) del artículo 344; al grupo a) del mismo artículo; o al grupo de juristas de prestigio, sucesivamente y por este orden.

De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo

Cuando el numero de Magistrados de una Sala no sea múltiplo de cinco, se adjudicará una plaza más al grupo b) del artículo 344; al grupo a) del mismo artículo; o al grupo de juristas de prestigio, sucesivamente y por este orden.

De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo

Cuando el numero de Magistrados de una Sala no sea múltiplo de cinco, se adjudicará una plaza más al grupo b) del artículo 344; al grupo a) del mismo artículo; o al grupo de juristas de prestigio, sucesivamente y por este orden.

De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo

Cuando el numero de Magistrados de una Sala no sea múltiplo de cinco, se adjudicará una plaza más al grupo b) del artículo 344; al grupo a) del mismo artículo; o al grupo de juristas de prestigio, sucesivamente y por este orden.

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