Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 331 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO I — De la Carrera Judicial y de la provisión de destinosCAPÍTULO V — De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
  • Sección de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, con preferencia del que ocupe el mejor puesto en su escalafón. Si la Sala o Sección se compusiera de cinco o más magistrados, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.
  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
  • De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia
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De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

  1. Quienes accedieren a un Tribunal Superior de Justicia sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, lo harán a los solos efectos de prestar servicios en el mismo, sin que puedan optar ni ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343.
  2. A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial.

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

  1. Quienes accedieren a un Tribunal Superior de Justicia sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, lo harán a los solos efectos de prestar servicios en el mismo, sin que puedan optar ni ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343.
  2. A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial.

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

  1. Quienes accedieren a un Tribunal Superior de Justicia sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, lo harán a los solos efectos de prestar servicios en el mismo, sin que puedan optar ni ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343.
  2. A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial.

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

  1. Quienes accedieren a un Tribunal Superior de Justicia sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, lo harán a los solos efectos de prestar servicios en el mismo, sin que puedan optar ni ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343.
  2. A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial.

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

  1. Quienes accedieren a un Tribunal Superior de Justicia sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, lo harán a los solos efectos de prestar servicios en el mismo, sin que puedan optar ni ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343.
  2. A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial.

Sección de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, con preferencia del que ocupe el mejor puesto en su escalafón. Si la Sala o Sección se compusiera de cinco o más magistrados, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.

  1. Quienes accedieren a un Tribunal Superior de Justicia sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, lo harán a los solos efectos de prestar servicios en el mismo, sin que puedan optar ni ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

  1. Quienes accedieren a un Tribunal Superior de Justicia sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, lo harán a los solos efectos de prestar servicios en el mismo, sin que puedan optar ni ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343.
  2. A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial.

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  1. Quienes accedieren a un Tribunal Superior de Justicia sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, lo harán a los solos efectos de prestar servicios en el mismo, sin que puedan optar ni ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343.
  2. A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial.

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

  1. Quienes accedieren a un Tribunal Superior de Justicia sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, lo harán a los solos efectos de prestar servicios en el mismo, sin que puedan optar ni ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343.
  2. A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial.

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

  1. Quienes accedieren a un Tribunal Superior de Justicia sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, lo harán a los solos efectos de prestar servicios en el mismo, sin que puedan optar ni ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343.
  2. A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial.

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

  1. Quienes accedieren a un Tribunal Superior de Justicia sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, lo harán a los solos efectos de prestar servicios en el mismo, sin que puedan optar ni ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343.
  2. A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial.

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  1. Quienes accedieren a un Tribunal Superior de Justicia sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, lo harán a los solos efectos de prestar servicios en el mismo, sin que puedan optar ni ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343.
  2. A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial.

De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

  1. Quienes accedieren a un Tribunal Superior de Justicia sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, lo harán a los solos efectos de prestar servicios en el mismo, sin que puedan optar ni ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343.
  2. A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial.

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