Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 608 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO IV — De los órganos del Consejo General del Poder JudicialCAPÍTULO IV — La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:
- ▸La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- ▸La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- ▸La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- ▸La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- ▸La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- ▸CAPÍTULO V
- ▸La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- ▸La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- ▸La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- ▸La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- ▸La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- ▸La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- ▸La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.
- Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
- La Comisión Permanente también podrá, de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.
La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.
- Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
- La Comisión Permanente también podrá, de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.
La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.
- Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
- La Comisión Permanente también podrá, de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.
La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.
- Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
- La Comisión Permanente también podrá, de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.
La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.
- Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
- La Comisión Permanente también podrá, de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.
CAPÍTULO V
- Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.
- Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
- La Comisión Permanente también podrá, de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.
CAPÍTULO V
La Comisión de Asuntos Económicos
La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.
- Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
- La Comisión Permanente también podrá, de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.
La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.
- Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
- La Comisión Permanente también podrá, de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.
La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.
- Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
- La Comisión Permanente también podrá, de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.
La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.
- Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
- La Comisión Permanente también podrá, de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.
La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.
- Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
- La Comisión Permanente también podrá, de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.
La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.
- Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
- La Comisión Permanente también podrá, de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.
La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
- Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.
- Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
- La Comisión Permanente también podrá, de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.