Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 32 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO II — De la planta y organización territorialCAPÍTULO II — De la división territorial en lo judicial
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- ▸De la división territorial en lo judicial
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De la división territorial en lo judicial
- El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
- La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
- El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.
De la división territorial en lo judicial
- El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
- La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
- El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.
De la división territorial en lo judicial
- El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
- La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
- El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.
De la división territorial en lo judicial
- El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
- La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
- El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.
De la división territorial en lo judicial
- El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
- La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
- El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.
De la división territorial en lo judicial
- El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
- La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
- El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.
CAPÍTULO II
- El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
- La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
- El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.
De la división territorial en lo judicial
- El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
- La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
- El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.
De la división territorial en lo judicial
- El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
- La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
- El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.
De la división territorial en lo judicial
- El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
- La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
- El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.
De la división territorial en lo judicial
- El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
- La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
- El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.
De la división territorial en lo judicial
- El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
- La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
- El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.
De la división territorial en lo judicial
- El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
- La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
- El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.