Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 32 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO II — De la planta y organización territorialCAPÍTULO II — De la división territorial en lo judicial

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • De la división territorial en lo judicial
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  • CAPÍTULO II
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De la división territorial en lo judicial

  1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
  2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
  3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.

De la división territorial en lo judicial

  1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
  2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
  3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.

De la división territorial en lo judicial

  1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
  2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
  3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.

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  1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
  2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
  3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.

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  1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
  2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
  3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.

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  1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
  2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
  3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.

CAPÍTULO II

  1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
  2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
  3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.

De la división territorial en lo judicial

  1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
  2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
  3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.

De la división territorial en lo judicial

  1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
  2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
  3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.

De la división territorial en lo judicial

  1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
  2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
  3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.

De la división territorial en lo judicial

  1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
  2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
  3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.

De la división territorial en lo judicial

  1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
  2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
  3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.

De la división territorial en lo judicial

  1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
  2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
  3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.

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