Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 319 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO I — De la Carrera Judicial y de la provisión de destinosCAPÍTULO III — Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
  • CAPÍTULO III
  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
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  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa.
  2. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa.
  2. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa.
  2. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa.
  2. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa.
  2. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa.
  2. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa.
  2. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa.

CAPÍTULO III

  1. Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa.
  2. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa.
  2. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa.
  2. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa.
  2. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa.
  2. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa.
  2. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa.

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