Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 274 de la Ley Organica del Poder Judicial
CAPÍTULO VIII — De la cooperación jurisdiccional
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias
- Se recabará la cooperación judicial cuando debiere practicarse una diligencia fuera de la circunscripción del Juzgado o Tribunal que la hubiere ordenado o ésta fuere de la específica competencia de otro Juzgado o Tribunal.
- La petición de cooperación, cualquiera que sea el Juzgado o Tribunal a quien se dirija, se efectuará siempre directamente, sin dar lugar a traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios.
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 274 de la LOPJ
- 2025· Auxilio Judicial
Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la petición de cooperación, cualquiera que sea el Juzgado o Tribunal al qu…