Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 268 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO III — De las actuaciones judicialesCAPÍTULO VI — Del lugar en que deben practicarse las actuaciones
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- ▸Del lugar en que deben practicarse las actuaciones
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- ▸CAPÍTULO VI
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Del lugar en que deben practicarse las actuaciones
- Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
Del lugar en que deben practicarse las actuaciones
- Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
Del lugar en que deben practicarse las actuaciones
- Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
Del lugar en que deben practicarse las actuaciones
- Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
Del lugar en que deben practicarse las actuaciones
- Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
Del lugar en que deben practicarse las actuaciones
- Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
CAPÍTULO VI
- Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
Del lugar en que deben practicarse las actuaciones
- Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
Del lugar en que deben practicarse las actuaciones
- Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
Del lugar en que deben practicarse las actuaciones
- Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
Del lugar en que deben practicarse las actuaciones
- Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
Del lugar en que deben practicarse las actuaciones
- Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
Del lugar en que deben practicarse las actuaciones
- Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.