Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 268 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO III — De las actuaciones judicialesCAPÍTULO VI — Del lugar en que deben practicarse las actuaciones

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • Del lugar en que deben practicarse las actuaciones
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  • Del lugar en que deben practicarse las actuaciones
  • CAPÍTULO VI
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Del lugar en que deben practicarse las actuaciones

  1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.

Del lugar en que deben practicarse las actuaciones

  1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.

Del lugar en que deben practicarse las actuaciones

  1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.

Del lugar en que deben practicarse las actuaciones

  1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.

Del lugar en que deben practicarse las actuaciones

  1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.

Del lugar en que deben practicarse las actuaciones

  1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.

CAPÍTULO VI

  1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.

Del lugar en que deben practicarse las actuaciones

  1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.

Del lugar en que deben practicarse las actuaciones

  1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.

Del lugar en que deben practicarse las actuaciones

  1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.

Del lugar en que deben practicarse las actuaciones

  1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.

Del lugar en que deben practicarse las actuaciones

  1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.

Del lugar en que deben practicarse las actuaciones

  1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.

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