Artículo 255 de la Ley Organica del Poder Judicial
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- ▸De la vista, votación y fallo
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- ▸De la vista, votación y fallo
- ▸CAPÍTULO V
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De la vista, votación y fallo
- Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
- En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.
De la vista, votación y fallo
- Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
- En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.
De la vista, votación y fallo
- Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
- En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
De la vista, votación y fallo
- Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
- En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.
De la vista, votación y fallo
- Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
- En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.
De la vista, votación y fallo
- Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
- En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
De la vista, votación y fallo
- Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
- En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.
CAPÍTULO V
- Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
- En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.
De la vista, votación y fallo
- Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
- En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
De la vista, votación y fallo
- Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
- En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
De la vista, votación y fallo
- Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
- En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
De la vista, votación y fallo
- Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
- En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
De la vista, votación y fallo
- Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
- En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752