Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 255 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO III — De las actuaciones judicialesCAPÍTULO V — De la vista, votación y fallo

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • De la vista, votación y fallo
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  • CAPÍTULO V
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De la vista, votación y fallo

  1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
  2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.

De la vista, votación y fallo

  1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
  2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.

De la vista, votación y fallo

  1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
  2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752

De la vista, votación y fallo

  1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
  2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.

De la vista, votación y fallo

  1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
  2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.

De la vista, votación y fallo

  1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
  2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752

De la vista, votación y fallo

  1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
  2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.

CAPÍTULO V

  1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
  2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.

De la vista, votación y fallo

  1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
  2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752

De la vista, votación y fallo

  1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
  2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752

De la vista, votación y fallo

  1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
  2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752

De la vista, votación y fallo

  1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
  2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752

De la vista, votación y fallo

  1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
  2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752

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