Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 263 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO III — De las actuaciones judicialesCAPÍTULO V — De la vista, votación y fallo
Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:
- ▸De la vista, votación y fallo
- ▸De la vista, votación y fallo
- ▸De la vista, votación y fallo
- ▸De la vista, votación y fallo
- ▸De la vista, votación y fallo
- ▸CAPÍTULO V
- ▸De la vista, votación y fallo
- ▸De la vista, votación y fallo
- ▸De la vista, votación y fallo
- ▸De la vista, votación y fallo
- ▸De la vista, votación y fallo
- ▸De la vista, votación y fallo
- ▸De la vista, votación y fallo
De la vista, votación y fallo
- El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.
- Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.
De la vista, votación y fallo
- El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.
- Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.
De la vista, votación y fallo
- El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.
- Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.
De la vista, votación y fallo
- El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.
- Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.
De la vista, votación y fallo
- El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.
- Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.
CAPÍTULO V
- El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.
- Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.
De la vista, votación y fallo
- El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.
- Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.
De la vista, votación y fallo
- El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.
- Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.
De la vista, votación y fallo
- El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.
- Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.
De la vista, votación y fallo
- El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.
- Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.
De la vista, votación y fallo
- El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.
- Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.
De la vista, votación y fallo
- El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.
- Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.
De la vista, votación y fallo
- El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.
- Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.