Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 257 de la Ley Organica del Poder Judicial

CAPÍTULO V — De la vista, votación y fallo

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • De la vista, votación y fallo
  • De la vista, votación y fallo
  • De la vista, votación y fallo
  • De la vista, votación y fallo
  • De la vista, votación y fallo
  • De la vista, votación y fallo
  • De la vista, votación y fallo
  • CAPÍTULO V
  • De la vista, votación y fallo
  • De la vista, votación y fallo
  • De la vista, votación y fallo
  • De la vista, votación y fallo
  • De la vista, votación y fallo

De la vista, votación y fallo

  1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente.
  2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala.
  3. El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.
  4. Cuando el impedido no pudiere votar ni aun de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia.

De la vista, votación y fallo

  1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente.
  2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala.
  3. El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.
  4. Cuando el impedido no pudiere votar ni aun de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia.

De la vista, votación y fallo

  1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente.
  2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala.
  3. El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.
  4. Cuando el impedido no pudiere votar ni aun de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia.

De la vista, votación y fallo

  1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente.
  2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala.
  3. El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.
  4. Cuando el impedido no pudiere votar ni aun de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia.

De la vista, votación y fallo

  1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente.
  2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala.
  3. El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.
  4. Cuando el impedido no pudiere votar ni aun de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia.

De la vista, votación y fallo

  1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente.
  2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala.
  3. El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.
  4. Cuando el impedido no pudiere votar ni aun de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia.

De la vista, votación y fallo

  1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente.
  2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala.
  3. El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.
  4. Cuando el impedido no pudiere votar ni aun de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia.

CAPÍTULO V

  1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente.
  2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala.
  3. El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.
  4. Cuando el impedido no pudiere votar ni aun de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia.

De la vista, votación y fallo

  1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente.
  2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala.
  3. El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.
  4. Cuando el impedido no pudiere votar ni aun de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia.

De la vista, votación y fallo

  1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente.
  2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala.
  3. El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.
  4. Cuando el impedido no pudiere votar ni aun de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia.

De la vista, votación y fallo

  1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente.
  2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala.
  3. El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.
  4. Cuando el impedido no pudiere votar ni aun de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia.

De la vista, votación y fallo

  1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente.
  2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala.
  3. El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.
  4. Cuando el impedido no pudiere votar ni aun de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia.

De la vista, votación y fallo

  1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente.
  2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala.
  3. El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.
  4. Cuando el impedido no pudiere votar ni aun de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia.

Guías del blog sobre LOPJ

Practica preguntas del Artículo 257 de LOPJ

Genera un test centrado en este artículo con preguntas verificadas contra el texto oficial y referencias cruzadas con los exámenes reales.

Todos los temas gratis — sin tarjeta

Preguntas verificadas contra el BOE

Prueba gratis