Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 251 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO III — De las actuaciones judicialesCAPÍTULO V — De la vista, votación y fallo
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- ▸De la vista, votación y fallo
- ▸CAPÍTULO V
- ▸De la vista, votación y fallo
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De la vista, votación y fallo
- El Juez o el ponente tendrán a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos.
- El Presidente y los Magistrados podrán examinar los autos en cualquier tiempo.
CAPÍTULO V
- El Juez o el ponente tendrán a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos.
- El Presidente y los Magistrados podrán examinar los autos en cualquier tiempo.
De la vista, votación y fallo
- El Juez o el ponente tendrán a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos.
- El Presidente y los Magistrados podrán examinar los autos en cualquier tiempo.
De la vista, votación y fallo
- El Juez o el ponente tendrán a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos.
- El Presidente y los Magistrados podrán examinar los autos en cualquier tiempo.
De la vista, votación y fallo
- El Juez o el ponente tendrán a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos.
- El Presidente y los Magistrados podrán examinar los autos en cualquier tiempo.
De la vista, votación y fallo
- El Juez o el ponente tendrán a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos.
- El Presidente y los Magistrados podrán examinar los autos en cualquier tiempo.
De la vista, votación y fallo
- El Juez o el ponente tendrán a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos.
- El Presidente y los Magistrados podrán examinar los autos en cualquier tiempo.
De la vista, votación y fallo
- El Juez o el ponente tendrán a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos.
- El Presidente y los Magistrados podrán examinar los autos en cualquier tiempo.
De la vista, votación y fallo
- El Juez o el ponente tendrán a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos.
- El Presidente y los Magistrados podrán examinar los autos en cualquier tiempo.
De la vista, votación y fallo
- El Juez o el ponente tendrán a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos.
- El Presidente y los Magistrados podrán examinar los autos en cualquier tiempo.
De la vista, votación y fallo
- El Juez o el ponente tendrán a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos.
- El Presidente y los Magistrados podrán examinar los autos en cualquier tiempo.
De la vista, votación y fallo
- El Juez o el ponente tendrán a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos.
- El Presidente y los Magistrados podrán examinar los autos en cualquier tiempo.
De la vista, votación y fallo
- El Juez o el ponente tendrán a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos.
- El Presidente y los Magistrados podrán examinar los autos en cualquier tiempo.