Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 254 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO III — De las actuaciones judicialesCAPÍTULO V — De la vista, votación y fallo
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- ▸De la vista, votación y fallo
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De la vista, votación y fallo
- La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.
De la vista, votación y fallo
- La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.
De la vista, votación y fallo
- La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.
De la vista, votación y fallo
- La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.
De la vista, votación y fallo
- La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.
De la vista, votación y fallo
- La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.
De la vista, votación y fallo
- La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.
CAPÍTULO V
- La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.
De la vista, votación y fallo
- La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.
De la vista, votación y fallo
- La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.
De la vista, votación y fallo
- La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.
De la vista, votación y fallo
- La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.
De la vista, votación y fallo
- La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.