Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 254 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO III — De las actuaciones judicialesCAPÍTULO V — De la vista, votación y fallo

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  • De la vista, votación y fallo
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  • CAPÍTULO V
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De la vista, votación y fallo

  1. La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.

De la vista, votación y fallo

  1. La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.

De la vista, votación y fallo

  1. La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.

De la vista, votación y fallo

  1. La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.

De la vista, votación y fallo

  1. La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.

De la vista, votación y fallo

  1. La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.

De la vista, votación y fallo

  1. La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.

CAPÍTULO V

  1. La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.

De la vista, votación y fallo

  1. La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.

De la vista, votación y fallo

  1. La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.

De la vista, votación y fallo

  1. La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.

De la vista, votación y fallo

  1. La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.

De la vista, votación y fallo

  1. La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.

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