Ley Organica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo da_vigésima_cuarta de la Ley Organica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

TÍTULO VIII — Disposiciones organizativas«Capítulo IV bis — Maternidad

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Maternidad

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 56.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado sexto en el artículo 60, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 75:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 83.1 e), que queda redactado de la siguiente forma:

Maternidad

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 56.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado sexto en el artículo 60, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 75:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 83.1 e), que queda redactado de la siguiente forma:

Maternidad

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 56.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado sexto en el artículo 60, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 75:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 83.1 e), que queda redactado de la siguiente forma:

Maternidad

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 56.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado sexto en el artículo 60, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 75:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 83.1 e), que queda redactado de la siguiente forma:

Maternidad

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 56.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado sexto en el artículo 60, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 75:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 83.1 e), que queda redactado de la siguiente forma:

Maternidad

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 56.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado sexto en el artículo 60, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 75:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 83.1 e), que queda redactado de la siguiente forma:

Maternidad

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 56.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado sexto en el artículo 60, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 75:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 83.1 e), que queda redactado de la siguiente forma:

Maternidad

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 56.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado sexto en el artículo 60, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 75:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 83.1 e), que queda redactado de la siguiente forma:

Maternidad

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 56.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado sexto en el artículo 60, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 75:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 83.1 e), que queda redactado de la siguiente forma:

Maternidad

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 56.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado sexto en el artículo 60, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 75:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 83.1 e), que queda redactado de la siguiente forma:

Maternidad

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 56.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado sexto en el artículo 60, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 75:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 83.1 e), que queda redactado de la siguiente forma:

Maternidad

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 56.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado sexto en el artículo 60, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 75:

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