Artículo da_vigésima de la Ley Organica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Maternidad
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:
Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:
Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:
Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:
Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 148, con la siguiente redacción:
Maternidad
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:
Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:
Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:
Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:
Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 148, con la siguiente redacción:
Maternidad
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:
Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:
Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:
Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:
Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 148, con la siguiente redacción:
Maternidad
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:
Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:
Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:
Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:
Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 148, con la siguiente redacción:
Maternidad
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Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:
Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:
Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:
Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 148, con la siguiente redacción:
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Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:
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Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:
Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:
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Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:
Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:
Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:
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Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 148, con la siguiente redacción:
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La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:
Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:
Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:
Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:
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Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:
Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:
Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:
Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 148, con la siguiente redacción:
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Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:
Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:
Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:
Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 148, con la siguiente redacción:
Maternidad
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Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:
Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:
Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:
Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 148, con la siguiente redacción: