Ley Organica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo da_vigésima de la Ley Organica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

TÍTULO VIII — Disposiciones organizativas«Capítulo IV bis — Maternidad

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Maternidad

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 148, con la siguiente redacción:

Maternidad

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 148, con la siguiente redacción:

Maternidad

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 148, con la siguiente redacción:

Maternidad

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 148, con la siguiente redacción:

Maternidad

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 148, con la siguiente redacción:

Maternidad

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:

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La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 148, con la siguiente redacción:

Maternidad

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 148, con la siguiente redacción:

Maternidad

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:

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Maternidad

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 148, con la siguiente redacción:

Maternidad

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 148, con la siguiente redacción:

Maternidad

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 108.2:

Dos. Se incluye un nuevo apartado cuarto en el artículo 112, con la siguiente redacción:

Tres. Se da nueva redacción al artículo 132, en los términos siguientes:

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 141.1.e), que queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 148, con la siguiente redacción:

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