Artículo 56 de la Ley General Tributaria
Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:
- ▸Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta
- ▸Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta
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Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta
- La cuota íntegra se determinará:
- Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
- Según cantidad fija señalada al efecto.
- Para el cálculo de la cuota íntegra podrán utilizarse los métodos de determinación previstos en el apartado 2 del artículo 50 de esta ley.
- La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso.
Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.
- El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso.
- La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.
- La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.
Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta
- La cuota íntegra se determinará:
- Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
- Según cantidad fija señalada al efecto.
- Para el cálculo de la cuota íntegra podrán utilizarse los métodos de determinación previstos en el apartado 2 del artículo 50 de esta ley.
- La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso.
Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.
- El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso.
- La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.
- La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.
Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta
- La cuota íntegra se determinará:
- Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
- Según cantidad fija señalada al efecto.
- Para el cálculo de la cuota íntegra podrán utilizarse los métodos de determinación previstos en el apartado 2 del artículo 50 de esta ley.
- La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso.
Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.
- El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso.
- La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.
- La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.
Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta
- La cuota íntegra se determinará:
- Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
- Según cantidad fija señalada al efecto.
- Para el cálculo de la cuota íntegra podrán utilizarse los métodos de determinación previstos en el apartado 2 del artículo 50 de esta ley.
- La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso.
Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.
- El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso.
- La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.
- La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.
Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta
- La cuota íntegra se determinará:
- Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
- Según cantidad fija señalada al efecto.
- Para el cálculo de la cuota íntegra podrán utilizarse los métodos de determinación previstos en el apartado 2 del artículo 50 de esta ley.
- La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso.
Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.
- El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso.
- La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.
- La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.
Se examina en
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 56 de la LGT
- 2024· Hacienda
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la compensación a instancia del obligado tributario:
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Según el artículo 56 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la cuota diferencial se determinará:
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¿Cómo se determina la cuota líquida en el sistema tributario según el artículo 56 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?:
- 2023· Auxiliar C2
¿Cómo se determina la cuota líquida en el sistema tributario según el artículo 56 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?: