Ley General Tributaria

Artículo 56 de la Ley General Tributaria

Aparece en 2 de las últimas 5 convocatorias

Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:

  • Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta
  • Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta
  • Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta
  • Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta
  • Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta

  1. La cuota íntegra se determinará:
  • Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
  • Según cantidad fija señalada al efecto.
  1. Para el cálculo de la cuota íntegra podrán utilizarse los métodos de determinación previstos en el apartado 2 del artículo 50 de esta ley.
  2. La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso.

Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.

  1. El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso.
  2. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.
  3. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta

  1. La cuota íntegra se determinará:
  • Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
  • Según cantidad fija señalada al efecto.
  1. Para el cálculo de la cuota íntegra podrán utilizarse los métodos de determinación previstos en el apartado 2 del artículo 50 de esta ley.
  2. La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso.

Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.

  1. El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso.
  2. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.
  3. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta

  1. La cuota íntegra se determinará:
  • Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
  • Según cantidad fija señalada al efecto.
  1. Para el cálculo de la cuota íntegra podrán utilizarse los métodos de determinación previstos en el apartado 2 del artículo 50 de esta ley.
  2. La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso.

Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.

  1. El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso.
  2. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.
  3. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta

  1. La cuota íntegra se determinará:
  • Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
  • Según cantidad fija señalada al efecto.
  1. Para el cálculo de la cuota íntegra podrán utilizarse los métodos de determinación previstos en el apartado 2 del artículo 50 de esta ley.
  2. La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso.

Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.

  1. El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso.
  2. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.
  3. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta

  1. La cuota íntegra se determinará:
  • Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
  • Según cantidad fija señalada al efecto.
  1. Para el cálculo de la cuota íntegra podrán utilizarse los métodos de determinación previstos en el apartado 2 del artículo 50 de esta ley.
  2. La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso.

Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.

  1. El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso.
  2. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.
  3. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 56 de la LGT

  • 2024· Hacienda

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la compensación a instancia del obligado tributario:

  • 2024· Auxiliar C2

    Según el artículo 56 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la cuota diferencial se determinará:

  • 2023· Hacienda

    ¿Cómo se determina la cuota líquida en el sistema tributario según el artículo 56 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?:

  • 2023· Auxiliar C2

    ¿Cómo se determina la cuota líquida en el sistema tributario según el artículo 56 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?:

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