Ley General Tributaria

Artículo 55 de la Ley General Tributaria

Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:

  • Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta
  • Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta
  • Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta
  • Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta
  • Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta

  1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
  2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable.

El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa.

  1. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta

  1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
  2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable.

El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa.

  1. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta

  1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
  2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable.

El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa.

  1. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta

  1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
  2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable.

El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa.

  1. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta

  1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
  2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable.

El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa.

  1. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.

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