Artículo 43 de la Ley General Presupuestaria
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Sección 1.ª Disposiciones generales
.
- En el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo.
- No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
- Los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los gastos reservados.
- Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones.
- Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.
- Los que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, con excepción de las destinadas atender transferencias corrientes o de capital al exterior.
- Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
- Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
Sección 1.ª Disposiciones generales
- En el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo.
- No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
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- Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.
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- Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
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Preguntas oficiales donde cayó el artículo 43 de la LGP
- 2019· GACE A2
Conforme al artículo 43 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP), ¿a qué nivel se especifican en el Presupuesto del Estado los créditos refe…
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