Ley General Presupuestaria

Artículo 43 de la Ley General Presupuestaria

CAPÍTULO IV — De los créditos y sus modificaciones
  1. En el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo.
  2. No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
  • Los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los gastos reservados.
  • Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones.
  • Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.
  • Los que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, con excepción de las destinadas atender transferencias corrientes o de capital al exterior.
  • Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
  • Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 43 de la LGP

  • 2019· GACE A2

    Conforme al artículo 43 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP), ¿a qué nivel se especifican en el Presupuesto del Estado los créditos refe…

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