Artículo 44 de la Ley General Presupuestaria
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Sección 1.ª Disposiciones generales
- En el presupuesto de los organismos autónomos, de la Seguridad Social y, en su caso, de las demás entidades del apartado 1 del artículo 3 de esta Ley, excepto las relacionadas en el artículo anterior, los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los destinados a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios y las inversiones reales, que se especificarán a nivel de capítulo.
- No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
- Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
- Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones.
- Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.
- Los que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, con excepción de las destinadas atender transferencias corrientes o de capital al exterior.
- Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
- Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
- Los créditos del Presupuesto de la Seguridad Social se especificarán a nivel de grupo de programas, excepto los créditos para la acción protectora en su modalidad no contributiva y universal que se especificarán a nivel de programa.
Sección 1.ª Disposiciones generales
- En el presupuesto de los organismos autónomos, de la Seguridad Social y, en su caso, de las demás entidades del apartado 1 del artículo 3 de esta Ley, excepto las relacionadas en el artículo anterior, los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los destinados a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios y las inversiones reales, que se especificarán a nivel de capítulo.
- No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
- Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
- Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones.
- Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.
- Los que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, con excepción de las destinadas atender transferencias corrientes o de capital al exterior.
- Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
- Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
- Los créditos del Presupuesto de la Seguridad Social se especificarán a nivel de grupo de programas, excepto los créditos para la acción protectora en su modalidad no contributiva y universal que se especificarán a nivel de programa.
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- No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
- Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
- Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones.
- Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.
- Los que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, con excepción de las destinadas atender transferencias corrientes o de capital al exterior.
- Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
- Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
- Los créditos del Presupuesto de la Seguridad Social se especificarán a nivel de grupo de programas, excepto los créditos para la acción protectora en su modalidad no contributiva y universal que se especificarán a nivel de programa.
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- No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
- Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
- Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones.
- Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.
- Los que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, con excepción de las destinadas atender transferencias corrientes o de capital al exterior.
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- Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
- Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones.
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- Los que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, con excepción de las destinadas atender transferencias corrientes o de capital al exterior.
- Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
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- Los créditos del Presupuesto de la Seguridad Social se especificarán a nivel de grupo de programas, excepto los créditos para la acción protectora en su modalidad no contributiva y universal que se especificarán a nivel de programa.
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- No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
- Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
- Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones.
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- Los que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, con excepción de las destinadas atender transferencias corrientes o de capital al exterior.
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- Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
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- Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
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- Los que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, con excepción de las destinadas atender transferencias corrientes o de capital al exterior.
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- Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
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- Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.
- Los que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, con excepción de las destinadas atender transferencias corrientes o de capital al exterior.
- Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
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- No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
- Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
- Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones.
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