Artículo 883 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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TÍTULO II
Formada la nota, se unirá al rollo, y pasarán los autos al Magistrado ponente para instrucción, por término de diez días.
Previo informe del Ponente, la Sala dictará la resolución que proceda sobre la admisión o inadmisión del recurso.
TÍTULO II
Formada la nota, se unirá al rollo, y pasarán los autos al Magistrado ponente para instrucción, por término de diez días.
Previo informe del Ponente, la Sala dictará la resolución que proceda sobre la admisión o inadmisión del recurso.
TÍTULO II
Formada la nota, se unirá al rollo, y pasarán los autos al Magistrado ponente para instrucción, por término de diez días.
Previo informe del Ponente, la Sala dictará la resolución que proceda sobre la admisión o inadmisión del recurso.
TÍTULO II
Formada la nota, se unirá al rollo, y pasarán los autos al Magistrado ponente para instrucción, por término de diez días.
Previo informe del Ponente, la Sala dictará la resolución que proceda sobre la admisión o inadmisión del recurso.
TÍTULO II
Formada la nota, se unirá al rollo, y pasarán los autos al Magistrado ponente para instrucción, por término de diez días.
Previo informe del Ponente, la Sala dictará la resolución que proceda sobre la admisión o inadmisión del recurso.
TÍTULO II
Formada la nota, se unirá al rollo, y pasarán los autos al Magistrado ponente para instrucción, por término de diez días.
Previo informe del Ponente, la Sala dictará la resolución que proceda sobre la admisión o inadmisión del recurso.
TÍTULO II
Formada la nota, se unirá al rollo, y pasarán los autos al Magistrado ponente para instrucción, por término de diez días.
Previo informe del Ponente, la Sala dictará la resolución que proceda sobre la admisión o inadmisión del recurso.