Artículo 882 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Este artículo aparece en 7 secciones de la ley:
- ▸TÍTULO II
- ▸TÍTULO II
- ▸TÍTULO II
- ▸TÍTULO II
- ▸TÍTULO II
- ▸TÍTULO II
- ▸TÍTULO II
TÍTULO II
En su escrito de interposición, el recurrente podrá solicitar la celebración de vista; la misma solicitud podrán hacer las demás partes al instruirse del recurso.
TÍTULO II
En su escrito de interposición, el recurrente podrá solicitar la celebración de vista; la misma solicitud podrán hacer las demás partes al instruirse del recurso.
TÍTULO II
En su escrito de interposición, el recurrente podrá solicitar la celebración de vista; la misma solicitud podrán hacer las demás partes al instruirse del recurso.
TÍTULO II
En su escrito de interposición, el recurrente podrá solicitar la celebración de vista; la misma solicitud podrán hacer las demás partes al instruirse del recurso.
TÍTULO II
En su escrito de interposición, el recurrente podrá solicitar la celebración de vista; la misma solicitud podrán hacer las demás partes al instruirse del recurso.
TÍTULO II
En su escrito de interposición, el recurrente podrá solicitar la celebración de vista; la misma solicitud podrán hacer las demás partes al instruirse del recurso.
TÍTULO II
En su escrito de interposición, el recurrente podrá solicitar la celebración de vista; la misma solicitud podrán hacer las demás partes al instruirse del recurso.