Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
CAPÍTULO III — De la prisión provisional
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias
Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.
Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre.
Ref. BOE-A-2003-19748
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Preguntas oficiales donde cayó el artículo 518 de la LECrim
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De conformidad con el artículo 518 de la LECrim, los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación: