Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO VI
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TÍTULO VI

Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.

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Última actualización, publicada el 27/10/2003, en vigor a partir del 28/10/2003.

Texto consolidado a fecha 01/06/1997.

TÍTULO VI

Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.

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TÍTULO VI

Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.

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TÍTULO VI

Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.

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Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.

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Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.

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Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.

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