Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO VI

Este artículo aparece en 7 secciones de la ley:

  • TÍTULO VI
  • TÍTULO VI
  • TÍTULO VI
  • TÍTULO VI
  • TÍTULO VI
  • TÍTULO VI
  • TÍTULO VI

TÍTULO VI

En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares por el Secretario judicial, se remitirán al Juzgado de Guardia o se incluirán en el sistema informático que al efecto exista, donde quedarán registrados.

.

Se deja sin contenido por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095.

Seleccionar redacción:

Última actualización, publicada el 04/11/2009, en vigor a partir del 04/05/2010.

Texto consolidado a fecha 01/06/1997.

TÍTULO VI

En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares por el Secretario judicial, se remitirán al Juzgado de Guardia o se incluirán en el sistema informático que al efecto exista, donde quedarán registrados.

.

Se deja sin contenido por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095.

TÍTULO VI

En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares por el Secretario judicial, se remitirán al Juzgado de Guardia o se incluirán en el sistema informático que al efecto exista, donde quedarán registrados.

.

Se deja sin contenido por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095.

TÍTULO VI

En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares por el Secretario judicial, se remitirán al Juzgado de Guardia o se incluirán en el sistema informático que al efecto exista, donde quedarán registrados.

.

Se deja sin contenido por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095.

TÍTULO VI

En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares por el Secretario judicial, se remitirán al Juzgado de Guardia o se incluirán en el sistema informático que al efecto exista, donde quedarán registrados.

.

Se deja sin contenido por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095.

TÍTULO VI

En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares por el Secretario judicial, se remitirán al Juzgado de Guardia o se incluirán en el sistema informático que al efecto exista, donde quedarán registrados.

.

Se deja sin contenido por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095.

TÍTULO VI

En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares por el Secretario judicial, se remitirán al Juzgado de Guardia o se incluirán en el sistema informático que al efecto exista, donde quedarán registrados.

.

Se deja sin contenido por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095.

Practica preguntas del Artículo 516 de LECrim

Genera un test centrado en este artículo con preguntas verificadas contra el texto oficial y referencias cruzadas con los exámenes reales.

Todos los temas gratis — sin tarjeta

Preguntas verificadas contra el BOE

Prueba gratis