Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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TÍTULO VI
En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares por el Secretario judicial, se remitirán al Juzgado de Guardia o se incluirán en el sistema informático que al efecto exista, donde quedarán registrados.
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Se deja sin contenido por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095.
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Última actualización, publicada el 04/11/2009, en vigor a partir del 04/05/2010.
Texto consolidado a fecha 01/06/1997.
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En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares por el Secretario judicial, se remitirán al Juzgado de Guardia o se incluirán en el sistema informático que al efecto exista, donde quedarán registrados.
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En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares por el Secretario judicial, se remitirán al Juzgado de Guardia o se incluirán en el sistema informático que al efecto exista, donde quedarán registrados.
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Se deja sin contenido por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095.