Artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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- ▸TÍTULO II
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TÍTULO II
Podrán promover y sostener competencia:
1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia.
2.º Los Jueces de instrucción durante el sumario.
3.º Las Audiencias de lo criminal durante la sustanciación del juicio.
4.º El Ministerio Fiscal en cualquier estado de la causa.
5.º El acusador particular antes de formular su primera petición después de personado en la causa.
6.º El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable, dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación.
TÍTULO II
Podrán promover y sostener competencia:
1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia.
2.º Los Jueces de instrucción durante el sumario.
3.º Las Audiencias de lo criminal durante la sustanciación del juicio.
4.º El Ministerio Fiscal en cualquier estado de la causa.
5.º El acusador particular antes de formular su primera petición después de personado en la causa.
6.º El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable, dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación.
TÍTULO II
Podrán promover y sostener competencia:
1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia.
2.º Los Jueces de instrucción durante el sumario.
3.º Las Audiencias de lo criminal durante la sustanciación del juicio.
4.º El Ministerio Fiscal en cualquier estado de la causa.
5.º El acusador particular antes de formular su primera petición después de personado en la causa.
6.º El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable, dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación.
TÍTULO II
Podrán promover y sostener competencia:
1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia.
2.º Los Jueces de instrucción durante el sumario.
3.º Las Audiencias de lo criminal durante la sustanciación del juicio.
4.º El Ministerio Fiscal en cualquier estado de la causa.
5.º El acusador particular antes de formular su primera petición después de personado en la causa.
6.º El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable, dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación.
TÍTULO II
Podrán promover y sostener competencia:
1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia.
2.º Los Jueces de instrucción durante el sumario.
3.º Las Audiencias de lo criminal durante la sustanciación del juicio.
4.º El Ministerio Fiscal en cualquier estado de la causa.
5.º El acusador particular antes de formular su primera petición después de personado en la causa.
6.º El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable, dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación.
TÍTULO II
Podrán promover y sostener competencia:
1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia.
2.º Los Jueces de instrucción durante el sumario.
3.º Las Audiencias de lo criminal durante la sustanciación del juicio.
4.º El Ministerio Fiscal en cualquier estado de la causa.
5.º El acusador particular antes de formular su primera petición después de personado en la causa.
6.º El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable, dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación.
TÍTULO II
Podrán promover y sostener competencia:
1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia.
2.º Los Jueces de instrucción durante el sumario.
3.º Las Audiencias de lo criminal durante la sustanciación del juicio.
4.º El Ministerio Fiscal en cualquier estado de la causa.
5.º El acusador particular antes de formular su primera petición después de personado en la causa.
6.º El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable, dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación.
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 19 de la LECrim
- 2025· Gestión Procesal
Según lo preceptuado en el artículo 19 de la LECrim, podrán promover y sostener competencia: