Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 488 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO VI

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TÍTULO VI

Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.

Capítulo II

De la detención

TÍTULO VI

Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.

TÍTULO VI

Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.

TÍTULO VI

Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.

TÍTULO VI

Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.

TÍTULO VI

Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.

TÍTULO VI

Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.

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