Artículo 80 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:
- ▸CAPÍTULO II
- ▸CAPÍTULO II
- ▸CAPÍTULO II
- ▸Sección 2.ª De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal
- ▸CAPÍTULO II
- ▸CAPÍTULO II
- ▸CAPÍTULO II
- ▸CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
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Sección 2.ª De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal
CAPÍTULO II
En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
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Sección 2.ª De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal
CAPÍTULO II
En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
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Sección 2.ª De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal
Sección 2.ª De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal
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En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
Sección 2.ª De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal
CAPÍTULO II
En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
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Sección 2.ª De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal
CAPÍTULO II
En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
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Sección 2.ª De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal
CAPÍTULO II
En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
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Sección 2.ª De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal
CAPÍTULO II
En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
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Sección 2.ª De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal