Artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 548
Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones judiciales y arbitrales.
El tribunal no despachará ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales o de convenios aprobados judicialmente dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.
Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales.
No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.
Se modifica por el art. 15.219 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Ref. BOE-A-2009-17493
Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales.
No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.
Se modifica por el art. 4.27 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre.
Ref. BOE-A-2011-15937
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Se modifica por el art. 15.219 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Ref. BOE-A-2009-17493
Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación.
No se despachará ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena, de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.
Se modifica por la disposición final 2.16 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo.
Ref. BOE-A-2012-3152
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Se modifica por el art. 4.27 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre.
Ref. BOE-A-2011-15937
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Se modifica por el art. 15.219 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Ref. BOE-A-2009-17493
Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación.
No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.
Se modifica por la disposición final 3.19 de la Ley 5/2012, de 6 de julio.
Ref. BOE-A-2012-9112
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Se modifica por la disposición final 2.16 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo.
Ref. BOE-A-2012-3152
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Se modifica por el art. 4.27 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre.
Ref. BOE-A-2011-15937
.
Se modifica por el art. 15.219 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Ref. BOE-A-2009-17493
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 548 de la LEC
- 2025· Auxilio Judicial
Habiendo recaído sentencia condenatoria y siendo firme, si la parte demandada no cumple lo establecido en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 548 de la Ley …