Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

LIBRO III — De la ejecución forzosa y de las medidas cautelaresTÍTULO III — De la ejecución: disposiciones generalesCAPÍTULO III — Del despacho de la ejecución
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias

No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 548 de la LEC

  • 2025· Auxilio Judicial

    Habiendo recaído sentencia condenatoria y siendo firme, si la parte demandada no cumple lo establecido en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 548 de la Ley …

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