Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

TÍTULO III
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias

Este artículo aparece en 9 secciones de la ley:

  • TÍTULO III
  • TÍTULO III
  • título contenga cláusulas abusivas.
  • TÍTULO III
  • TÍTULO III
  • TÍTULO III
  • TÍTULO III
  • TÍTULO III
  • TÍTULO III

TÍTULO III

  1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
  2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.

.

TÍTULO III

.

  1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
  2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.

título contenga cláusulas abusivas.

. Compareciendo ambas partes, se desarrollará la vista con arreglo a lo previsto para el juicio verbal, dictándose a continuación la resolución que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

TÍTULO III

  1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
  2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.

.

TÍTULO III

  1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
  2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.

.

TÍTULO III

  1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
  2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.

.

TÍTULO III

  1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
  2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.

.

TÍTULO III

  1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
  2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.

.

TÍTULO III

  1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
  2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.

.

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 442 de la LEC

  • 2025· Auxilio Judicial

    De conformidad con lo establecido en el artículo 442 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, si la Sra. Sánchez no asistiese a la vista de juicio verbal y la parte demandada no…

  • 2025· Auxilio Judicial

    En virtud del artículo 442.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, si el demandado no compareciere a la vista del juicio verbal:

Practica preguntas del Artículo 442 de LEC

Genera un test centrado en este artículo con preguntas verificadas contra el texto oficial y referencias cruzadas con los exámenes reales.

Todos los temas gratis — sin tarjeta

Preguntas verificadas contra el BOE

Prueba gratis