Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
TÍTULO III
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- ▸título contenga cláusulas abusivas.
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TÍTULO III
- Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
- Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.
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TÍTULO III
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- Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
- Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.
título contenga cláusulas abusivas.
. Compareciendo ambas partes, se desarrollará la vista con arreglo a lo previsto para el juicio verbal, dictándose a continuación la resolución que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
TÍTULO III
- Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
- Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.
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- Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
- Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.
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- Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
- Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.
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- Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
- Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.
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- Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
- Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.
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- Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
- Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.
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Preguntas oficiales donde cayó el artículo 442 de la LEC
- 2025· Auxilio Judicial
De conformidad con lo establecido en el artículo 442 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, si la Sra. Sánchez no asistiese a la vista de juicio verbal y la parte demandada no…
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En virtud del artículo 442.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, si el demandado no compareciere a la vista del juicio verbal: