Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

CAPÍTULO II
Aparece en 2 de las últimas 5 convocatorias
  1. Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente.
  2. Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas establecidas en este artículo y en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 53 de la LEC

  • 2025· Gestión Procesal

    En caso de que se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas, según el artículo 53 de la LEC será tribunal competente:

  • 2024· Gestión Procesal

    Conforme el artículo 53 de la LEC cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente, el del lugar correspondiente:

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