Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

LIBRO II — De los procesos declarativosTÍTULO III — Del juicio verbal
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias

Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.

En la citación se fijará el día y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso aquéllas indicarán en la vista o antes de ella su decisión al respecto y las razones de la misma.

En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que, si no asistieren y se hubiere admitido su interrogatorio, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá a la parte demandante y demandada de lo dispuesto en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista.

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 440 de la LEC

  • 2025· Auxilio Judicial

    De conformidad con lo establecido en el artículo 440 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en la citación a la vista de juicio verbal deberá constar las siguientes prevencion…

Guías del blog sobre LEC

Practica preguntas del Artículo 440 de LEC

Genera un test centrado en este artículo con preguntas verificadas contra el texto oficial y referencias cruzadas con los exámenes reales.

Todos los temas gratis — sin tarjeta

Preguntas verificadas contra el BOE

Prueba gratis