Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

TÍTULO III
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias

Reconvención.

  1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del artículo 404 para que resuelva lo que proceda. Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 438 de la LEC

  • 2025· Auxilio Judicial

    De conformidad con lo establecido en el artículo 438 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, si los demandados emplazados en legal forma no comparecieren en el plazo otorgado p…

  • 2025· Auxilio Judicial

    De conformidad con lo establecido en el artículo 438 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, admitida la demanda de juicio verbal, el letrado de la Administración de Justicia d…

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